El Ingreso Mínimo Vital, es ya una realidad

 Ingreso mínimo vital: qué es, cómo se solicita y quién puede cobrarlo. Infórmate sobre la nueva prestación de la Seguridad Social.

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 Ingreso mínimo vital: qué es, cómo se solicita y quién puede cobrarlo

El Gobierno ha aprobado en el último Consejo de Ministros del mes de mayo el Ingreso Mínimo Vital, una nueva prestación de la Seguridad Social que ayudará a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19, que se suman a las de las familias que ya se encontraban en dificultades previamente.

¿En qué consiste la nueva ayuda social del Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

  • Será compatible con rentas salariales e incluirá incentivos al empleo en forma de bonus para quienes empiecen a trabajar o aumenten el número de horas de ocupación

De carácter permanente, el Ingreso Mínimo Vital tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, con la intención de erradicar la pobreza extrema, y la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

¿A cuántos hogares beneficiará?

Según las estimaciones del Gobierno, la nueva prestación podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas,  que se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales.  Tendrá especial incidencia en los hogares con niños.

De hecho, de las 2,3 millones de potenciales personas beneficiarias, un 30% son menores. También habrá una incidencia mayor entre los hogares monoparentales, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€. La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

Asimismo en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
El Ingreso Mínimo Vital parte de una amplia tipologías de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital?

Podrán solicitar la nueva prestación del Ingreso Mínimo Vital  todas las personas que tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

la prestación todas las personas que tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

Para acceder a la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.

El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Es compatible con las ayudas de las CC.AA.?

El Gobierno ha consensuado con las comunidades autónomas que el ingreso mínimo sea “el mínimo de arranque” que después puede ser complementando con otras ayudas autonómicas ya existentes. Navarra y el País Vasco gestionarán el IMV. Otras comunidades también lo han pedido como Cataluña o Galicia, mientras que la Generalitat Valenciana pide la «cogestión».

¿Puedo trabajar y percibir el Ingreso Mínimo Vital?

El empleo es compatible con el ingreso mínimo vital, que únicamente se reducirá al tener en cuanta mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

El vicepresidente segundo ha especificado que la prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral y evitar la «trampa de la pobreza» (elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación). La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

En el caso de perder el empleo, la cuantía de la prestación percibida se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

  • Teléfono de información IMV: 900 20 22 22

 Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para dar tiempo a que las personas interesadas puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha.

Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

La solicitud será multicanal:

Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario.

Debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que la Seguridad Social recomienda que utilice, a partir de 15 de junio de 2020, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

Sede electrónica seguridad social_ingreso mínimo vital

Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público.

Para facilitar información a las posibles personas beneficiarias, se ha puesto en marcha el teléfono 900 20 22 22 y un simulador del Ingreso Mínimo Vital en la página web de la Seguridad Social para que cualquier persona pueda comprobar si puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía.

Simulador Ingreso mínimo Vital

Para más información:

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