Las personas mayores de 65 años ya podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital

La subida de las pensiones y el acceso de las personas mayores de 65 años para recibir el Ingreso Mínimo Vital* (IMV) han sido dos de los puntos clave en el borrador de los Presupuestos Generales del Estado para 2021

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Imagen de una montaña de monedas junto a un reloj grande de pared

La posibilidad de solicitar esta prestación responde a la voluntad de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social

La subida de las pensiones y el acceso de las personas mayores de 65 años para recibir el Ingreso Mínimo Vital* (IMV) han sido dos de los puntos clave en el borrador de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. La crisis sanitaria de la Covid-19 ha acelerado este proceso ya que, cada vez más personas, han visto disminuidos sus ingresos, lo que tiene consecuencias muy importantes en lo que respecta su calidad de vida. 

¿Qué es el Ingreso mínimo vital?

El Ingreso mínimo Vital es una prestación destinada a  prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas  o que  carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, ha sido modificado de tal manera que ahora las personas de más de 65 años puedan solicitarlo. 

Estos cambios responden a la voluntad de flexibilizar dicha ley y ampliar el número de personas que pueden acceder a ella. Según las cifras de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030, esto supone facilitar el acceso a la prestación a más de 60.730 hogares en los que residen personas mayores de 65 años (con o sin menores a su cargo), que viven por debajo del umbral de la pobreza y no reciben ninguna pensión. Los datos provienen de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2019 (elaborada por el Instituto Nacional de Estadística).

Requisitos para ser beneficiarios o beneficiarias del IMV

Pueden solicitar esta prestación las personas mayores de 65 años que vivan solas y no cobren pensión de jubilación.

Asimismo, también podrán optar a las personas mayores que, aun compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma siempre y cuando se den a cabo las siguientes circunstancias: 

  • No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia. 

Estos requisitos no son de obligado cumplimiento en mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Del mismo modo pueden beneficiar personas «cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año».

Sin embargo, no pueden ser beneficiarias las personas usuarias que ya cuenten con una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todos los ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La disminución o el aumento de la prestación económica se limita al cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital. 

¿Dónde puedo solicitar el IMV? 

La solicitud del Ingreso Mínimo Vital se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En este portal se puede encontrar formularios estándar así como guías prácticas para rellenar con los datos de la persona solicitante y de las posibles personas beneficiarias que formen parte de la unidad de convivencia. Además, cuenta con manuales explicativos para adjuntar documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

En la web, se pueden encontrar instrucciones sobre cómo rellenar cada uno de los apartados del formulario, los mismos que en el modelo de solicitud:

  • Datos de la persona solicitante: datos personales, datos de el/la representante legal datos relativos al alojamiento, de la unidad de convivencia y situación laboral
  • Personas que integran la unidad de convivencia y sus datos
  • Declaración de ingresos y patrimonio
  • Datos fiscales y domicilio para comunicaciones (si son distintos al indicado para la solicitud)
  • Alegaciones que se deban tener en consideración y no estén recogidas en el formulario
  • Cuenta bancaria para el cobro de la prestación
  • Apartado para documentación

*Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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