El congreso reconoce el derecho al voto a 100.000 personas con discapacidad intelectual
El Congreso aprueba la reforma de la Ley Electoral para permitir el voto de personas con discapacidad intelectual.
Tras la aprobación del texto definitivo de la reforma la semana pasada en la Comisión Constitucional, el Pleno del Congreso ha aprobado esta histórica modificación de la LOREG, que restituirá el derecho al sufragio a las 100.000 personas que no podían votar por tener modificada legalmente su capacidad, la mayoría de ellas, personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
A partir de su entrada en vigor, las personas a las que se les hubiese limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad podrán ejercer su voto.
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Tras esta reforma, a la que ya le falta sólo el formalismo del paso por el Senado y la ratificación final del Congreso, Plena inclusión se volcará en la demanda de que toda la información sobre el proceso electoral sea más comprensible. Pese a que ahora todo el mundo tendrá derecho a votar, continúa habiendo personas que no pueden hacerlo en igualdad de condiciones que el resto.
Recomendaciones de la ONU
El dictamen fue ratificado por unanimidad el pasado 10 de octubre en la Comisión Constitucional, a raíz de la proposición de ley que presentó la Asamblea de Madrid en julio de 2017 tras las directrices que el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas recomendó a España en 2011.
Entre ellas, este órgano de la ONU solicitó revisar «toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás». Y, para ello, el Comité pidió al Estado modificar el artículo 3 de la Ley Orgánica núm. 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar».
En España, hasta el momento, carecían de derecho a voto las personas «incapaces en virtud de sentencia judicial firme» así como «los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio».