¿Tenemos que hacer la Declaración de la Renta?

Los jubilados también tenemos que hacer la declaración. Aunque mayoritariamente se piensa que no, los ingresos percibidos como pensión son rendimientos del trabajo y tendrán que someterse a los límites anuales para saber si hay o no que presentar la Renta.

La gran mayoría cree que no deben presentar declaración de la renta los jubilados y el principal motivo por el que se piensa así es que no perciben ingresos del trabajo. Sin embargo, los pensionistas, al percibir rentas sujetas a IRPF, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta en los mismos términos que cualquier trabajador. No obstante, existen algunas excepciones que conviene destacar.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta.

No obstante, dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas, como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente, entre otras.

Además, debemos destacar que cuando hablamos de ingresos, en la gran mayoría de los casos pensamos únicamente en el salario. Sin embargo, la nómina no es, ni mucho menos, la única fuente de ingresos. También hay que tener en cuenta el dinero de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

De esta manera, si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc…) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión entre otras.

Otro punto a destacar y del que se viene hablando bastante es el de las pensiones procedentes del extranjero. A efectos de declaración, Hacienda exige que éstas pensiones se declaren cuando el monto supere los 11.200 euros este año (en la declaración del año 2015 el límite queda fijado en 12.000 euros). Si hasta el momento no declarabas las pensiones que cobras en un país extranjero, recuerda que tienes hasta el 30 de Junio de 2015 para regularizar tu situación tributaria.

Para mayor información tienes a tu disposición el manual de la renta que cada año publica la Agencia Tributaria donde se abordan cuestiones como quien debe realizar la declaración de la renta.

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