El testador tiene la obligación legal de dejar la conocida como la legítima a los herederos forzosos, según el caso hijos y descendientes; padres y ascendientes y cónyuge. Esto excluye a los residentes en territorios históricos donde rigen los Derechos Forales, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias, como País Vasco, Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, y Baleares.
Reparto de la legítima:
- Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio se deja por partes iguales a los hijos, y otro tercio a los hijos y nietos, pero este ultimo llamado el tercio de mejora, se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a un solo descendientes.
- Padres y ascendientes: si no hay hijos ni descendientes, se debe dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.