Pensiones de viudedad, este año tampoco

El Gobierno no subirá tampoco este año las pensiones de viudedad tal y como establece la Ley de Reforma de la Seguridad Social del año 2011.

La disposición trigésima de la Ley establece que «El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Tener una edad igual o superior a 65 años.
  2. b) No tener derecho a otra pensión pública.
  3. c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  4. d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Igualmente, la Ley dictaba que «La aplicación del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012.»

La Ley fue aprobada por el Gobierno de Zapatero con el apoyo de CiU y la oposición de PP e IU. En los años 2012, 2013 y 2014 no se ha producido incremento alguno en el porcentaje sobre la base reguladora de las pensiones que cobran las viudas, que sigue siendo del 52%, y tampoco se contempla incremento alguno para este 2015. La diputada ‘popular’ Paz Lago, en la Comisión de Empleo del Congreso, el pasado día 16 de marzo, declaró la  «imposibilidad» de asumir en este momento el compromiso de cumplir la disposición, por un «ejercicio de responsabilidad y no por falta de sensibilidad». «El nuevo aplazamiento, que no supresión, tiene conexión e incidencia directa con la política de contención del gasto de la Seguridad Social. No lo apoyaremos porque no es viable en este momento un mayor compromiso de gasto público», contestó a la proposición no de ley presentada por CiU para reclamar al Gobierno el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/2011.

La aplicación de lo establecido en la Ley ha sido aplazada por lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la corrección del déficit público, y posteriormente por la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha aplazado de nuevo su aplicación.