Jubilación anticipada por trabajo penoso: estas son las nuevas reglas de la Seguridad Social

El Gobierno aprueba la jubilación anticipada para personas con trabajos penosos, peligrosos o insalubres.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. | Pool Moncloa / Jose Manuel Álvarez. La Moncloa, Madrid - 27.5.2025

El Gobierno aprueba la jubilación anticipada para trabajos penosos: así será el nuevo procedimiento

Después de una larga espera, y tras el acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social en septiembre de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se  regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para quienes desempeñan trabajos con condiciones laborales excepcionalmente duras.

¿Qué implica el nuevo Real Decreto de jubilación anticipada?

Este nuevo procedimiento ha sido acordado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) junto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración y supone un avance crucial para reforzar la justicia y la equidad en el sistema público de pensiones.

Tiene como objetivo superar las limitaciones que habían llevado al anterior procedimiento aprobado en 2011 y garantizar la aplicación de un modelo objetivo de medición de la penosidad, que a partir de ahora debe ser común para todas las actividades que se consideren susceptibles de desempeñar actividades especialmente penosas, tóxicas, insalubres o peligrosas.

De esa manera, sólo cuando quede acreditado que una actividad que es especialmente penosa, tóxica, insalubre o peligrosa y no es posible reducir esta situación actuando desde las medidas preventivas y de salud laboral, cabe el reconocimiento de un coeficiente reductor en la edad de jubilación.

Criterios de evaluación: qué se considera trabajo penoso

De esa manera, se ha aprobado los criterios objetivos,  basados en la evidencia científica, que determinan cuáles son las ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa y que sufren elevados índices de morbilidad o mortalidad. Cuando en esos casos no sea factible mejorar las condiciones laborales, las personas trabajadoras podrán jubilarse antes de lo ordinario.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado durante la rueda de prensa que uno de los grandes avances de la norma es que define con exhaustividad la naturaleza de las actividades que podrán acceder a esos coeficientes, de acuerdo a su penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad:

  • La penosidad:  Incluye elementos  como la realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
  • La toxicidad:  Se refiere a la realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
  • La peligrosidad contempla la realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
  • La insalubridad: Supone la realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

Cómo se calcularán los coeficientes reductores: indicadores clave

Para acreditar que se dan las circunstancias que justifican la aplicación de los coeficientes reductores, se ha establecido una fórmula a partir de indicadores objetivos tales como la incidencia de la incapacidad temporal, los fallecimientos e incapacidades permanentes y la duración media de esos procesos. Asimismo, ahora se van a incorporar también referencias expresas al género y la edad, incorporando la posibilidad de utilizar informes epidemiológicos que ayuden a detectar situaciones de penosidad que hasta ahora era más difícil acreditar.

La ministra ha puntualizado que este nuevo procedimiento no afecta a las ocupaciones que ya disponen de la posibilidad de anticipar la edad de jubilación, como ocurre con las personas trabajadoras del mar, la minería o el personal de vuelo, entre otros ámbitos.

Este nuevo coeficiente reductor en la edad de jubilación estará a su vez asociado a un incremento en las cotizaciones sociales que deberán asumir tanto las empresas como las personas trabajadoras, en términos similares a los que actualmente se produce el conjunto de cotizaciones.

Indicador I – Básico de incidencia

Mide la frecuencia con la que las personas de un colectivo sufren procesos de incapacidad temporal (IT) por una determinada causa.

Fórmula del indicador básico de incidencia de incapacidad temporal por contingencia laboral según el Real Decreto 402/2025.
Indicador I: tasa de incidencia de procesos de incapacidad temporal. Se calcula como el número total de procesos por contingencia dividido por el total de personas trabajadoras, multiplicado por 100.

¿Qué nos dice? Cuántos procesos de incapacidad temporal  IT ocurren por cada 100 personas trabajadoras del grupo observado.

Indicador II – Incidencia de sucesos graves

Mide cuántos casos graves (fallecimientos o incapacidades permanentes) se han producido.

Fórmula para calcular el indicador de incidencia de sucesos graves relacionados con fallecimientos e incapacidades permanentes laborales.
Indicador II: mide la gravedad de la siniestralidad laboral mediante fallecimientos o incapacidades permanentes por contingencia, cada millón de personas trabajadoras.

 ¿Qué nos dice? La gravedad del riesgo al que está expuesto el colectivo, con una escala ampliada (por millón de personas) para destacar estos casos poco frecuentes pero críticos

Indicador III – Duración media de los procesos de IT

Cálculo del promedio de duración de procesos de incapacidad temporal en días, según el Real Decreto 402/2025.
Indicador III: duración media de los procesos de IT. Representa el promedio de días que dura una baja por contingencia laboral en el colectivo observado.

¿Qué nos dice?El promedio de días que dura cada baja. Un indicador útil para medir la severidad de las dolencias vinculadas al trabajo.

Indicadores adicionales para aislar factores como la parcialidad o rotación

Adicionalmente, se complementarán estos indicadores con los siguientes, a efectos de aislar la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo. Estos indicadores ajustan la información según el tiempo efectivo de alta laboral (presencia real en el trabajo).

Proporción de días perdidos

Fórmula para calcular el porcentaje de días perdidos por procesos de incapacidad temporal en relación con los días trabajados.
Este gráfico muestra el indicador IV.1 del Real Decreto 402/2025, que mide el porcentaje de días perdidos por IT sobre el total de días efectivos en alta laboral. Permite ajustar por parcialidad o rotación laboral.

🔎 ¿Qué nos dice? Cuánto del tiempo total disponible en alta laboral se ha perdido por IT. Muy útil si hay alta rotación o parcialidad.

Proporción de horas perdidas

Fórmula para calcular el porcentaje de horas laborales no trabajadas debido a incapacidades temporales.
Indicador IV.2: porcentaje de horas no trabajadas por procesos de IT. Ajusta el impacto de la incapacidad laboral a la carga horaria efectiva.

🔎 ¿Qué nos dice? El porcentaje de horas laborales que se han perdido por enfermedad o accidente. Es más preciso si se tienen registros por jornada.

Leyenda de variables

    • c: tipo de contingencia (comunes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales).
    • i: grupo de edad.
    • g: género.
    • ig: indica que el indicador está segmentado por edad y género.
    • IP: Incapacidad Permanente.
    • IT: Incapacidad Temporal.
    • INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cómo se solicita la aplicación de estos coeficientes?

Las organizaciones empresariales, sindicales y de autónomos y, en algunos casos, las propias administraciones públicas serán las encargadas de solicitar la aplicación de los coeficientes reductores a un colectivo concreto. El Ministerio recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. . En caso de bloqueo entre partes, cualquier entidad legitimada podrá activar el procedimiento.

La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme «al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema», según ha defendido la ministra.

¿Quieres saber si tu profesión puede incluirse?

El Ministerio de Inclusión publicará los listados de actividades susceptibles de acogerse a los nuevos coeficientes reductores. Puedes consultar estos listados en la web oficial de la Seguridad Social o informarte a través de tu organización sindical o profesional.

Un avance hacia la justicia social

Este nuevo marco, pactado con los interlocutores sociales y desarrollado normativamente en octubre de 2024, constituye una reivindicación histórica de UGT y supone un avance crucial para reforzar la justicia y la equidad en el sistema público de pensiones

Por su parte, UGT ha valorado positivamente el mecanismo previsto para preservar la sostenibilidad del sistema de pensiones, que establece una cotización adicional específica para los colectivos beneficiarios. 

Esta sobrecotización, que recaerá proporcionalmente sobre empresa y trabajador —o únicamente sobre el autónomo, según el caso—, se calculará en función de la edad que se adelante el retiro, garantizando así que el coste no recaiga sobre el conjunto del sistema. Se trata de una fórmula ya aplicada en profesiones como los trabajadores del Estatuto Minero, el personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos del sector público, y miembros de la Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales 

Tras su aprobación CCOO ha saludado la aprobación del nuevo reglamento de jubilación anticipada por trabajos penosos, destacando su orientación a garantizar la salud de las personas trabajadoras. “De modo que el procedimiento debe servir en primer término para garantizar que ninguna persona trabajadora vea afectada su salud como consecuencia del trabajo”, señalan en su comunicado.

UGT  ha valorado especialmente que, en ausencia de acuerdo entre las partes, el procedimiento pueda activarse también por iniciativa individual de cualquiera de las partes legitimadas, siempre que la petición esté suficientemente motivada. Esto evita que el bloqueo institucional impida el reconocimiento de derechos laborales fundamentales.

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