La abogada fiscalista Verónica Toldos responde a una consulta realizada por UDP sobre la tributación de las pensiones de jubilación.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, al igual que en la mayoría de los países de la Unión Europea, se basa en un sistema dual de tributación, que distingue entre rentas de capital que se someten a un tipo proporcional y las restantes rentas, entre las que se incluyen los rendimientos del trabajo que constituyen en la actualidad la base del impuesto español, gravados con una tarifa progresiva.
Entendemos que la consulta se refiere exclusivamente a las prestaciones recibidas de los sistemas públicos de Seguridad Social; la inclusión como rendimientos del trabajo de estas prestaciones viene impuesta por expresa decisión legal, en el artículo 17.2 de la LIRPF.
Respecto a la doble tributación de estas cantidades, entendemos que no tiene lugar, ya que las mismas son deducidas a la hora de determinar el rendimiento neto de trabajo, por tanto, la cotización a la Seguridad Social habrá reducido la base imponible del impuesto.
Puede tener lugar esta doble tributación en el caso de las prestaciones recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, ya que tributan como rentas de trabajo en su integridad, sin que pueda descontarse las aportaciones que pudieran no haberse deducido en la base imponible en su momento.
En el caso concreto que nos exponen relativo a la percepción de una renta vitalicia inmediata, no es equiparable al actual sistema público de pensiones; cuando se percibe una renta vitalicia se genera para el perceptor un rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre la totalidad de la renta anual percibida y la parte que se considera amortización o restitución de capital que no forma parte de la base imponible del impuesto y que se calcula aplicando unos coeficientes fijos dependiendo de la edad del rentista en el momento de comunicación de la Renta. El capital aportado por el cliente no se dedujo en ningún momento al calcular la base imponible del IRPF.
Con el actual sistema público de pensiones español, fundamentado en un el procedimiento de reparto y no en la capitalización, no sería aplicable un tratamiento como el expuesto; podríamos plantearnos un cambio en la tributación si previamente se produjera un cambio sustancial en el sistema de pensiones en el que se tuvieran en cuenta la totalidad de las aportaciones que se realizaran durante toda la vida activa del trabajador y en hacer que la prestación final dependiera de los capitales acumulados por cada trabajador y de los rendimientos obtenidos por tales capitales.
En la Reforma Fiscal que actualmente se tramita en el Senado, no se contempla ninguna modificación en la tributación de las pensiones recibidas de los sistemas públicos de Seguridad Social.