Las personas mayores de 65 años afrontarán la campaña de la Renta 2024 con una batería de exenciones y deducciones específicas que reconocen su situación y necesidades. Así lo detalla el nuevo folleto publicado por la Agencia Tributaria, que recopila los aspectos clave de la normativa vigente para este colectivo, con especial atención a las rentas exentas, las transmisiones patrimoniales y los mínimos personales y familiares aplicables.
Entre las principales novedades y recordatorios, el documento aclara que no tributan las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual, siempre que quien la transmite tenga 65 años o más. Esta exención se mantiene incluso si se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
También estarán exentas las rentas generadas por la transmisión de otros bienes patrimoniales cuando el importe se reinvierta, en un plazo de seis meses, en una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros.
Además, las hipotecas inversas que permitan disponer de la vivienda habitual como fuente de ingresos durante la vejez tampoco tributarán en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Mínimos personales y deducciones autonómicas
En lo que respecta a los mínimos personales y familiares, el importe general de 5.550 euros anuales se incrementa en 1.150 euros adicionales para mayores de 65 años y en otros 1.400 euros si se supera la edad de 75 años. Estos incrementos también se aplican en declaración conjunta cuando uno de los cónyuges cumple dichas condiciones.
Cada comunidad autónoma puede establecer mejoras sobre estos mínimos y deducciones propias. En el caso de Castilla-La Mancha, por ejemplo, los contribuyentes mayores de 75 años pueden deducirse 150 euros. La misma cantidad se puede aplicar por el cuidado de ascendientes mayores de esa edad. Además, se contempla una deducción de 600 euros por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años, siempre que convivan con el contribuyente más de 183 días al año.
Discapacidad y cuidado familiar, también bonificados
Las personas mayores con discapacidad también contarán con exenciones específicas. En función del grado reconocido, podrán aplicarse deducciones de hasta 12.000 euros por discapacidad y gastos de asistencia. Asimismo, se establecen beneficios fiscales por tener a cargo ascendientes en situación de dependencia o por contratar ayuda doméstica para su atención.
Por último, el documento recuerda que algunas prestaciones públicas también están exentas, como las ayudas para la estancia en residencias o centros de día, siempre que no se superen ciertos umbrales de renta, o las prestaciones por dependencia reconocidas conforme a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal.
Finalmente, es crucial revisar las deducciones específicas de cada Comunidad Autónoma, ya que muchas ofrecen beneficios fiscales adicionales para mayores de 65 años o por el cuidado de personas mayores.
Servicios de ayuda para mayores de 65 años: cómo presentar la declaración de la renta
La Agencia Tributaria ha habilitado un servicio de asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración del IRPF a las personas mayores de 65 años. Esta ayuda puede solicitarse tanto en oficinas como por teléfono, siempre con cita previa.
¿Cómo solicitar la cita?
En oficinas (atención presencial):
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Cita previa disponible del 29 de mayo al 27 de junio, llamando a los teléfonos 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (Lunes a Viernes, de 9 a 19 h), o a través de la web de la Agencia Tributaria.
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Atención presencial del 2 de junio al 30 de junio.
Por teléfono (declaración asistida):
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Solicitud de cita previa del 29 de abril al 27 de junio, en los mismos teléfonos o en el servicio automático (24h) 91 535 73 26 / 901 12 12 24, o por Internet.
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La Agencia llama al contribuyente para hacer la declaración entre el 6 de mayo y el 30 de junio.
¿Quién puede usar este servicio?
Está disponible para personas con: Pensiones y otras rentas del trabajo hasta 80.000 €.
Rentas del capital mobiliario hasta 20.000 €.
Hasta dos alquileres o transmisiones de bienes.
Actividades económicas en estimación objetiva.
¿Cuál es el plazo general?
Del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
Si se quiere domiciliar el pago, la fecha límite es el 26 de junio.
También puedes acceder a tu borrador, modificarlo y presentar tu declaración por Internet en https://sede.agenciatributaria.gob.es a través del servicio Renta WEB, identificándote con referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.