Pensiones no contributivas: se reanuda el plazo para presentar la declaración anual de ingresos
Hasta el jueves 18 de junio de 2020 estará abierto el plazo para presentar la declaración anual de ingresos por parte de las personas pensionistas no contributivas.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales Imserso, ha anunciado que a partir del lunes 1 de junio de 2020 se reanuda en todo el territorio español el cómputo del plazo de presentación de la declaración anual de ingresos que están obligados a presentar las personas pensionistas no contributivas.
De este modo, aquellas personas pensionistas no contributivas que no hayan podido presentar la declaración anual de ingresos deben presentarla hasta el jueves 18 de junio de 2020 ante el órgano gestor competente en función de su domicilio y cuyos datos puede obtener en este enlace.
‼️ ? Le informamos que a partir del 1 de junio de 2020 se reanudará en todo el territorio español el plazo de presentación ante el órgano gestor competente, de la declaración anual por parte de los pensionistas no contributivos de la #SeguridadSocial.
➡️ https://t.co/QRn1JKpkHy pic.twitter.com/vN8bz63AsV— Imserso (@Imserso) May 27, 2020
¿Dónde solicitar una Pensión no Contributiva (PNC)?
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.
La solicitud de la Pensión no Contributiva podrá presentarse por medios electrónicos o en papel las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso se puede consultar en el siguiente enlace.
Declaración anual de ingresos, una obligación para cobrar la pensión
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión.
La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos
En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.
Fuente: Imserso