Pensión española
El covid19 también afecta a los plazos de presentación de los certificados para acreditar la vivencia de pensionistas
Las personas beneficiarias de una pensión española que residen en el extranjero deben acreditar su vivencia durante el primer trimestre de cada año.
La Coordinadora Federal del Movimiento Asociativo en A
Tras la aprobación del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis ocasionada por el COVID-19 o coronavirus , se han suspendido los plazos administrativos, entre ellos el de presentación de certificados de vivencia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Socia INSS, organismo que gestiona las pensiones en España ha informado que esto implica lo siguiente:
- Los pensionistas que ya hayan remitido ya su fe de vida o acreditación de comparecencia seguirán percibiendo su pensión.
- Las personas que aún no la hayan presentado continuarán percibiendo su pensión ya que el plazo se encuentra suspendido, al menos hasta que finalice el estado de alarma en España. Una vez que finalice la vigencia del estado de alarma:
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- Se habilitará un nuevo plazo para la acreditación de la vivencia para aquellos que no lo hubieren presentado aún.
- Si en ese momento en el país de residencia del pensionista hubiera medidas de confinamiento de la población vigentes ese plazo se podría excepcionar.
Si usted aún no ha presentado su acreditación, le recomendamos que no acuda presencialmente a la oficina, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias alemanas.
Puede llamar por teléfono o enviar un correo electrónico a la oficina de la Consejería más cercana a su domicilio. De ese modo contactaran con usted cuando se reanude el plazo de presentación para expedir ese certificado.
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