Las Pensiones por jubilación y derechos de autor ya son compatibles
Con el fin de evitar que de que las personas creadoras y /o autores de más de 65 años deban elegir entre percibir su pensión de jubilación o continuar con su actividad de creación artística, la Seguridad Social ha regulado la compatibilidad entre la percepción de la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual.
Una demanda largamente sostenida en el tiempo por autores y asociaciones que desarrollan y fomentan la actividad intelectual y que reivindicaban mantener una compatibilidad con su sistema de pensiones. De esa manera, con la nueva norma, las personas beneficiarias mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas.
Para la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE y para la Plataforma Seguir Creando, entre otras asociaciones, este avance en los intereses de las personas autoras y creadoras que están jubiladas «da respuesta a una justa reivindicación, fundamental para no prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones de gran valor».
De esa manera, autores y artistas consideran que » la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible, al imaginario cultural, de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad, contribuyendo a su óptimo desarrollo, al fomento del diálogo y al impulso de una ciudadanía más crítica, valores sobre los que se asienta una democracia, además de ser un motor para la economía de un país».
Durante el Consejo de Ministros del pasado 26 de abril, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio estimó que 1.300 personas se podrán beneficiar de esta compatibilidad.
El objetivo del nuevo decreto es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
Actividad artística y 100% de la pensión
En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.
Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8 por ciento, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.
Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.
La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Trámite para compatibilizar
La norma aprobada distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes.
Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social(TGSS) en el regimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.
El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.
En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.
La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
Con este real decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018. Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con uns legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.
Más información:
Accede aquí al Real Decreto 302/2019 publicado en el BOE